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lunes, 7 de noviembre de 2011

REGLAMENTO DE BECAS - EDUCACION ADVENTISTA

REGLAMENTO DE BECAS

Art. 1° La beca es un beneficio que otorga la Institución Educativa Adventista “______________” y que consiste en la exoneración total o parcial de la pensión de enseñanza.
 Art. 2° Son fines del otorgamiento de las becas:
1.     Asegurar a favor. del alumno en situación de orfandad y que conlleve serio problema económico, la continuidad de sus estudios.
2.     Apoyar solidariamente y por tiempo limitado a las familias que, por circunstancias fortuitas, tengan dificultades económicas muy serias.
3.     Estimular la excelencia académica y la formación integral del alumno.
4.     Estimular y apoyar la educación de los hijos del personal permanente del Colegio.
 Art. 3° El número de becas completas o su equivalente no será mayor del 5% del total de alumnos matriculados.
 Art. 4° Son requisitos indispensables para la concesión de beca:
1.     Haber culminado el año escolar (a diciembre) en forma invicta y ocupar la media superior en el rendimiento académico del grado correspondiente.
2.     No salir desaprobado en disciplina, en ningún Período, ni haber sido sancionado durante el año por falta grave.
3.     No tener matrícula condicional.
4.     No adeudar al Colegio.
 Art. 5° Son criterios para la adjudicación de beca:
1.     Se podrá otorgar hasta media beca por familia.
2.     La familia que tuviera cuatro hijos en el Colegio gozará de media beca de manera automática, (sin el requisito de presentación de solicitud) la que será concedida al hijo que reúna los requisitos señalados en el Artículo 4°.
3.     Los hijos del personal permanente del Colegio que reúnan los requisitos que se establece en el Artículo 4° gozarán de ¼ de beca de manera automática (sin el requisito de presentación de solicitud). La concesión total o parcial de la beca estará en relación al régimen de permanencia del personal (número de horas). Este criterio no se aplica a otros lazos de parentesco.
4.     Los alumnos beneficiados con lo dispuesto por la Ley 23585 (fallecimiento de padre o jefe de familia) deberán cumplir con los requisitos del Artículo 4°.
5.     El alumno de Primaria que obtenga el mayor puntaje acumulado de tercero, cuarto y quinto grados de estudios realizados en la Institución Educativa Adventista “ALBORADA”, gozará de beca completa en sexto grado de Primaria.
6.     El alumno de Secundaria que obtenga el mayor puntaje acumulado de primero a cuarto grado, con estudios realizados en la Institución Educativa Adventista “ALBORADA”, gozará de beca completa en Quinto Grado de Secundaria.
7.     Excepcionalmente, podría otorgarse media beca, o un cuarto de beca, a los alumnos que “destacaran en el deporte o actividad artística y que, además cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 4°.
8.     Por razones de dificultad económica muy seria, sólo se atenderán solicitudes de alumnos luego de dos años de permanencia en el Colegio.
9.     No se podrá otorgar beca por más de dos años consecutivos si la causal fuera razones económicas.
10.  Las becas otorgadas son válidas por un año y se adjudicarán mediante Resolución Directoral.
Art. 6° Corresponde al Consejo Directivo la concesión de becas totales o parciales, tomando como instrumento de juicio:
1.     El informe del Departamento de Formación Cristiana y Capellanía.
2.     El informe del Área Académica.
3.     El informe del Departamento de Normas de Conducta y Disciplina
4.     El informe de Tesorería.

Art. 7° Los padres de familia o apoderados que deseen acogerse a este beneficio, deberán presentar, hasta el mes de Diciembre de cada año, su solicitud para el período escolar del año siguiente, adjuntando:
1.     La Ficha. socio-económica que proporciona la Secretaria del Colegio.
2.     Fotocopias de la Declaración Jurada de Impuesto a La Renta, Boletas de sueldo, recibos de agua, luz y teléfono, y/o cualquier otro documento que fundamente la solicitud.
 Art. 8° La beca no incluye la cuota de matrícula, ni conceptos de materiales o cuota de desarrollo institucional.
 Art. 9° La Dirección dispondrá la suspensión temporal de la beca otorgada teniendo en cuenta las siguientes causales:
1.     Sanción grave por falta disciplinaria.
2.     Rendimiento escolar deficiente.
3.     Observar habitualmente conducta negativa.
4.     Solvencia económica actual verificada por el Colegio.
5.     A solicitud del padre de familia o apoderado.
 Art. 10° La Dirección podrá restituir la beca suspendida temporalmente si la causal de suspensión hubiere desaparecido.
 Art. 11° El Consejo Directivo se reserva el derecho de atender situaciones no contempladas en el presente Reglamento.

1 comentario:

Unknown dijo...

como puedo obtener una beca ,si e estudiado en otro instituto y no en el colegio adventista.