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lunes, 22 de noviembre de 2010

DIRECTORES: MANUAL DE LEGISLACION EDUCATIVA

MANUAL  BÁSICO DE LEGISLACIÓN EDUCATIVA


  1. Legislación educativa

            1.- DERECHO: conjunto de normas obligatorias que regulan la vida social de los hombres buscando la realización de la justicia.
             2.- LEY: norma jurídica válida elaborada, dictada y publicada por los órganos competentes del estado. Una ley es;  imperativa porque deben de ser cumplidas, caso contrario uno puede ser objeto a una sanción sea administrativa o judicial;  es obligatoria en cuanto se encuentre vigente y no sea derogada;  es futura porque respeta los derechos adquiridos legítima y legalmente.
            3.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA: conjunto de normas o disposiciones que regulan el funcionamiento del sistema educativo peruano.
            4.- SISTEMA EDUCATIVO: conjunto de reglas, principios, etc que ordenadamente entre sí tienen como objetivo mejorar la educación en su conjunto.
            5.- POLÍTICA EDUCATIVA: es la orientación que fija el estado peruano en materia educativa de acuerdo con las condiciones económicas, políticas, sociales de la nación y la legislación educativa que más convenga al país en general y a las regiones y localidades en particular.
                                                                 Los problemas con la ejecución de la política educativa del estado se presentan cuando cada gobierno de turno o cada ministro de educación da o  quiere dar un nuevo enfoque a la política educativa sin haber obtenido o  concluido todavía la ejecución de la política educativa anterior.        
            6.- CARRERA ADMINISTRATIVA: conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos, y los deberes que corresponden a los servidores públicos, que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la administración publica.
             7.- FUNCIONARIO PÚBLICO: es el ciudadano elegido o designado por la autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos de más alto nivel en las instituciones públicas y organismos con autonomía. Ejerce autoridad de línea sobre un determinado número de servidores públicos, siendo responsable directo de la conducción de ese grupo humano y del cumplimiento de las metas establecidas en el programa de la institución.
             8.- SERVIDOR PÚBLICO: es el ciudadano o trabajador de base  en ejercicio que presta servicio en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato permanente. 
              9.- SERVICIO PÚBLICO: es la acción permanente y eficaz dirigida a atender las necesidades de la población,  tanto de los integrantes de la comunidad educativa, como de aquellos que no siendo parte requieren un servicio de la institución educativa         .
             10.- PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: el funcionario y servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
-          ESTADO DE DERECHO.- el funcionario de confianza debe lealtad a la constitución y al estado de derecho.
-          JUSTICIA Y EQUIDAD.- tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el estado, con el administrado y con la ciudadanía en general.
-          LEALTAD Y OBEDIENCIA.- actúa con fidelidad y solidaridad hacía todos los miembros de la institución cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas.
-          VERACIDAD.- se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de la institución y con la ciudadanía, además de contribuir con el esclarecimiento de los hechos.
-          IDONEIDAD.- es una aptitud técnica, legal y moral, condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.
-          EFICIENCIA.- brinda calidad a cada una de la funciones a su cargo.
-          PROBIDAD.- actúa con rectitud, honradez y honestidad  procurando satisfacer el interés general,  desechando todo provecho o ventaja personal directa o indirectamente.
-          RESPETO.- adecua su conducta hacia el respeto de la constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos se respeten los derechos a la defensa y al debido proceso.

            1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. 1993
            2.- NUEVA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. 28044
            3.- NUEVA LEY DEL PROFESORADO 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY
                  25212.
            4.- REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY DEL PROFESORADO D.S. 19.90
            5.- REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. D.S. 005-90-PCM
            6.- LEY DE PROCECIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 27444.
            7.- LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES
                  DEL PERÚ. 25231.
            8.- ESTATUTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ
                  D.S. 001-2004-ED.
            9.- REGLAMENTO DE APAFA. D.S. 018-2004-ED.

III         LA EDUCACIÓN  PÚBLICA  EN LA CONSTITUCIÓN  POLÍTICA DEL PERÚ:     
            1.- FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN.-  desarrollo integral de la persona humana. Aspectos biológico, social, psicológico y psicomotriz.
             2.- FUNCIONES DE LOS PADRES.-
-          Deber: de educar a sus hijos.
-          Derecho: de escoger el centro educativo para sus hijos.
              3.- OBJETIVO DE LA EDUCACIÓN.-  promover el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, ciencia, tecnología, arte, deporte, trabajo, formación ética y cívica, enseñanza de la constitución,  derechos humanos, etc.
               4.- DEL PROFESORADO.- 
-          El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública.
-          La ley establece los requisitos para los cargos de director y  profesor.
-          El estado y la sociedad promueve su evaluación, capacitación, profesionalización, y promoción.
               5.- GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN.-
-          La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias.
-          En las instituciones del estado la educación es gratuita.
-          En las universidades públicas, el estado garantiza el derecho de gratuidad.

IV         ASPECTOS BÁSICOS DE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN (28044)
               1.- PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL.- conjunto de políticas del estado que conducen el desarrollo de la educación.
               2.- PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN.-
-          LA ÉTICA.- inspira una educación promotora de los valores, la paz, etc.
-          LA EQUIDAD.- iguales oportunidades de acceso a la educación.
-          LA INCLUSIÓN.- incorpora a la educación a  las personas con discapacidad, grupos marginados excluidos, vulnerables, etc.
-          LA CALIDAD.- asegurar las condiciones adecuadas para una educación integral, flexible y permanente.
-          LA DEMOCRACIA.- promueve el respeto irrestricto de los derechos humanos.
-          LA INTERCULTURALIDAD.- respeto a la diversidad cultural, étnica y lingüística.
-          LA CONCIENCIA AMBIENTAL.- motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural.
               3.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA EDUCATIVO PERUANO.
-          INTEGRADOR.
-          FLEXIBLE.
-          RESPONDE A LOS PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN.
               4.- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PERUANO.
a)     ETAPAS.- son los periodos progresivos en que se divide el sistema educativo peruano.
·         EDUCACIÓN BÁSICA:
-          Educación básica regular.
-          Educación básica alternativa.
-          Educación básica especial.
·         EDUCACIÓN SUPERIOR:
-          UNIVERSIDADES.
-          I.S.P.
-          I.S.T.
-          SENCICO.
-          INSTITUTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
b) NIVELES.- periodos graduales del proceso educativo
    dentro de las etapas educativas. Ejm.
-          EDUCACIÓN BÁSICA: inicial, primaria y secundaria.
-          EDUCACIÓN SUPERIOR: primer semestre, segundo...
                                                     Primer año, segundo año...
c) MODALIDAD.- alternativas de ate nción educativa que   
                         se organizan en atención de las características de
                         las personas. Ejm. Adultos (c.e.o).
                     d) CICLOS.- procesos educativos que se desarrollan en función de logros de aprendizaje  se divide en:
-          Inicial: 1ro. Y 2do. Ciclo
-          Primaria: 3ro, 4to, y 5to, ciclo.
-          Secundaria: 6to  y  7mo  ciclo.
e) PROGRAMAS: como los casos de los piet  (1-2), pronoi (3-4) set.
                5.- LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL: órgano de ejecución descentralizada del gobierno regional de educación, tienen autonomía en su jurisdicción.
                6.- LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN: órgano especializado del gobierno regional responsable del servicio educativo regional. Comprende diferentes áreas como ser; control interno, especialistas, dirección de gestión pedagógica, dirección de gestión institucional, dirección de personal.
                7.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN: es el órgano educativo del gobierno nacional, tiene como finalidad definir, dirigir y articular todos los componentes del sistema educativo   peruano para mejorar la calidad educativa.
                 8.- CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN: órgano especializado consultivo y autónomo del ministerio de educación . Es el encargado de elaborar el proyecto educativo nacional con la participación del estado y la sociedad civil.

V          ASPECTOS BÁSICOS DE LA NUEVA LEY DEL PROFESORADO Y SU REGLAMENTO.
             1.- SUJETOS DE LA EDUCACIÓN:
-          Los profesores de la docencia.
-          Los profesores de la administración educativa.
-          Los profesores de la instituciones educativas privadas.
-          Los profesores de los colegios fiscalizados.
-          Los profesores con título no pedagógico.
-          Los profesores sin título.
-          Los auxiliares de educación.
              2.- FORMACIÓN PROFESIONAL: NO MENOR DE 10 SEMESTRES.
-          Universidades
-          Institutos superiores  pedagógicos
               3.- PROFESIONALIZACIÓN: los docentes no tienen nivel, su nombramiento es interino.
                                                                       el ministerio de educación promueve, a través de las universidades y los institutos pedagógicos, la profesionalización de quienes ejercen sin título la docencia.
                                                                       el profesor que se titula por profesionalización ingresa a la carrera pública del profesorado hasta por el III   nivel.
               4.-  DERECHOS Y DEBERES:
-          Estabilidad laboral en el nivel, cargo, lugar, y centro de trabajo.
-          Percibir una remuneración justa.
-          Participar en los planes de trabajo de las instituciones educativas.
-          Reingresar al servicio.
-          Gozar de vacaciones: 
       a) profesores de docencia tienen vacaciones por 60 días.
       b) profesores de la administración 30 días.
-          Ascensos.
-          Reasignaciones.
-          Licencias.
-          Respeto de los procedimientos legales.
-           libre asociación y sindicalización.
                5.- LICENCIAS:
a)     CON GOCE DE HABER.
-          Maternidad 90 días.
-          Enfermedad. Hasta por doce meses (debidamente acreditado).
-          Accidentes. Durante el tiempo que duran.
-          Siniestros. Hasta por 60 días, siempre que afecten al docente.
-          Fallecimiento de familiares.
-          Becas.
-          Representación del Perú en el extranjero.
-          Representación sindical.
b)    SIN GOCE DE HABER.
-          Hasta por un año por motivos particulares.
-          Hasta dos años por estudios.
-          Hasta seis meses por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, hermanos.
-          Por desempeño de funciones públicas. El tiempo que dure el cargo.
               6.- PERMISOS:
-          PROFESORES EN DOCENCIA.
·         1 hora por lactancia.
·         1 día por onomástico.
·         1 día por aniversario del maestro.
·         3 días por motivos  personales.
                 7.- JORNADA LABORAL: HORA PEDAGÓGICA 45 MINUTOS. 2007 ( 50’)
-          24 horas. Secundaria, ocupacional.
-          30 horas. Inicial, primaria.
-          40 horas. Personal jerárquico y superior.
                 8.- ESTÍMULOS Y SANCIONES:
                       ESTÍMULOS:
a)     AGRADECIMIENTO O FELICITACIÓN:
-          Decreto directoral.
-          Resolución regional.
-          Resolución ministerial o suprema.
b)    BECAS:
c)     PALMAS MAGISTERIALES:
-          Amauta.
-          Maestro
-          Educador
SANCIONES:
-          Amonestación.
-          Multa. De  2/30  hasta  10/30  partes.
-          Suspensión del ejercicio docente ( 10 a 30 días) proceso administrativo por 40 días.
-          Separación temporal hasta por 3 años. Proceso adm.
-          Separación definitiva. Proceso administrativo.
-          Inhabilitación profesional por sentencia judicial.
                9.- CARRERA PÚBLICA DEL PROFESORADO:
a) TITULADOS: 5 niveles.
b) NO TITULADOS          :  
-Profesores con estudios pedagógicos concluidos.
-profesores con título no pedagógico.
-profesores con estudios pedagógicos no concluidos.
-profesores con estudios no pedagógicos.
                                   NOTA: los auxiliares de educación son considerados por efecto  de la ley como docentes sin título.
d)    ÁREAS DE TRABAJO DEL PROFESORADO:
                                      -docencia.- inicial, primaria, secundaria,
       institutos superiores, directivos, jerárquicos.
     -administración.- funciones técnico      
                   pedagógicas, administrativas.
                10.- DE LOS CESES:
-          A su solicitud. Firmas legalizadas.
-          Por abandono injustificado del trabajo. 5 dias. Proceso administrativo.
-          Por incapacidad física o mental. Más de 15 días hasta dentro de los 180 días.
-          Por límite de edad.  (70)
-          Por sanción disciplinaria. Proceso administrativo.
-          Por muerte.
-          Voluntariamente.
               11.- REMUNERACIONES:
-          Profesor de docencia.- bonificación especial por preparación de clase (30 % ).  Por trabajar en zonas  de selva, frontera, rural, altura excepcional, emergencia, y menor desarrollo. (10 % ) .
-          Profesor directivo o jerárquico.-  5  %
-          Subsidio por luto.-
. 2 remuneraciones. Fallecimiento de la cónyuge o hijos.
. 1 remuneración por fallecimientos de los padres.
. 3 remuneraciones por fallecimiento del docente.
                 12.- GRATIFICACIONES O BONIFICACIONES:
-          Fiestas patrias.
-          Navidad.
-          Escolaridad
-          2 remuneraciones al cumplir 20 y 25 años. Mujeres.
-          3 remuneraciones al cumplir 25 y 30 años. Varones.
                  13.- DE LAS REASIGNACIONES:
a)     CONCEPTO: desplazamiento de un docente de un cargo a otro similar o igual dentro o fuera de su jurisdicción educativa.
b)    CLASES:
-          Interés  personal
-          Unidad familiar. Conyugue, hijos, padres.
-          Salud: * cuando la enfermedad le imposibilite cumplir su trabajo.  * cuando haga uso de licencia por enfermedad por más de 12 meses.   *  por necesidad de atención médica permanente de la familia
-          Evacuación por emergencia. Casos de desastres.
-          Representación sindical. Propuesta del SUTEP.
            14.- PERMUTA: el trámite debe de efectuarse en 15 días. Mínimo 1  año.  Si se presenta después del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre se resuelven al año próximo. Condiciones:
-          Desempeñar igual cargo.
-          Tener el mismo nivel y área de la carrera.
-          Laborar en el  mismo nivel o modalidad. (excepción)
-           tener la misma jornada laboral.
              15.- DESTAQUE: es el desplazamiento temporal del docente de una plaza a otra.
              16.- REUBICACIÓN: desplazamiento de una plaza de auxiliar a una de docente.

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