MANUAL BÁSICO DE LEGISLACIÓN EDUCATIVA
- Legislación educativa
1.- DERECHO: conjunto de normas obligatorias que regulan la vida social de los hombres buscando la realización de la justicia.
2.- LEY: norma jurídica válida elaborada, dictada y publicada por los órganos competentes del estado. Una ley es; imperativa porque deben de ser cumplidas, caso contrario uno puede ser objeto a una sanción sea administrativa o judicial; es obligatoria en cuanto se encuentre vigente y no sea derogada; es futura porque respeta los derechos adquiridos legítima y legalmente.
3.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA: conjunto de normas o disposiciones que regulan el funcionamiento del sistema educativo peruano.
4.- SISTEMA EDUCATIVO: conjunto de reglas, principios, etc que ordenadamente entre sí tienen como objetivo mejorar la educación en su conjunto.
5.- POLÍTICA EDUCATIVA: es la orientación que fija el estado peruano en materia educativa de acuerdo con las condiciones económicas, políticas, sociales de la nación y la legislación educativa que más convenga al país en general y a las regiones y localidades en particular.
Los problemas con la ejecución de la política educativa del estado se presentan cuando cada gobierno de turno o cada ministro de educación da o quiere dar un nuevo enfoque a la política educativa sin haber obtenido o concluido todavía la ejecución de la política educativa anterior.
6.- CARRERA ADMINISTRATIVA: conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos, y los deberes que corresponden a los servidores públicos, que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la administración publica.
7.- FUNCIONARIO PÚBLICO: es el ciudadano elegido o designado por la autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos de más alto nivel en las instituciones públicas y organismos con autonomía. Ejerce autoridad de línea sobre un determinado número de servidores públicos, siendo responsable directo de la conducción de ese grupo humano y del cumplimiento de las metas establecidas en el programa de la institución.
8.- SERVIDOR PÚBLICO: es el ciudadano o trabajador de base en ejercicio que presta servicio en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato permanente.
9.- SERVICIO PÚBLICO: es la acción permanente y eficaz dirigida a atender las necesidades de la población, tanto de los integrantes de la comunidad educativa, como de aquellos que no siendo parte requieren un servicio de la institución educativa .
10.- PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: el funcionario y servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: - ESTADO DE DERECHO.- el funcionario de confianza debe lealtad a la constitución y al estado de derecho.
- JUSTICIA Y EQUIDAD.- tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el estado, con el administrado y con la ciudadanía en general.
- LEALTAD Y OBEDIENCIA.- actúa con fidelidad y solidaridad hacía todos los miembros de la institución cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas.
- VERACIDAD.- se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de la institución y con la ciudadanía, además de contribuir con el esclarecimiento de los hechos.
- IDONEIDAD.- es una aptitud técnica, legal y moral, condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.
- EFICIENCIA.- brinda calidad a cada una de la funciones a su cargo.
- PROBIDAD.- actúa con rectitud, honradez y honestidad procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal directa o indirectamente.
- RESPETO.- adecua su conducta hacia el respeto de la constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos se respeten los derechos a la defensa y al debido proceso.
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. 1993
2.- NUEVA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. 28044
3.- NUEVA LEY DEL PROFESORADO 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY
25212.
4.- REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY DEL PROFESORADO D.S. 19.90 5.- REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. D.S. 005-90-PCM 6.- LEY DE PROCECIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 27444.
7.- LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES
DEL PERÚ. 25231.
8.- ESTATUTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ
D.S. 001-2004-ED.
9.- REGLAMENTO DE APAFA. D.S. 018-2004-ED.
III LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: 1.- FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN.- desarrollo integral de la persona humana. Aspectos biológico, social, psicológico y psicomotriz. 2.- FUNCIONES DE LOS PADRES.-
- Deber: de educar a sus hijos.
- Derecho: de escoger el centro educativo para sus hijos.
3.- OBJETIVO DE LA EDUCACIÓN.- promover el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, ciencia, tecnología, arte, deporte, trabajo, formación ética y cívica, enseñanza de la constitución, derechos humanos, etc. 4.- DEL PROFESORADO.-
- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública.
- La ley establece los requisitos para los cargos de director y profesor.
- El estado y la sociedad promueve su evaluación, capacitación, profesionalización, y promoción.
5.- GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN.- - La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias.
- En las instituciones del estado la educación es gratuita.
- En las universidades públicas, el estado garantiza el derecho de gratuidad.
IV ASPECTOS BÁSICOS DE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN (28044) 1.- PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL.- conjunto de políticas del estado que conducen el desarrollo de la educación.
2.- PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN.- - LA ÉTICA.- inspira una educación promotora de los valores, la paz, etc.
- LA EQUIDAD.- iguales oportunidades de acceso a la educación. - LA INCLUSIÓN.- incorpora a la educación a las personas con discapacidad, grupos marginados excluidos, vulnerables, etc. - LA CALIDAD.- asegurar las condiciones adecuadas para una educación integral, flexible y permanente. - LA DEMOCRACIA.- promueve el respeto irrestricto de los derechos humanos. - LA INTERCULTURALIDAD.- respeto a la diversidad cultural, étnica y lingüística. - LA CONCIENCIA AMBIENTAL.- motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural. 3.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA EDUCATIVO PERUANO.
- INTEGRADOR.
- FLEXIBLE.
- RESPONDE A LOS PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN. 4.- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PERUANO.
a) ETAPAS.- son los periodos progresivos en que se divide el sistema educativo peruano.
· EDUCACIÓN BÁSICA:
- Educación básica regular.
- Educación básica alternativa.
- Educación básica especial.
· EDUCACIÓN SUPERIOR:
- UNIVERSIDADES.
- I.S.P.
- I.S.T.
- SENCICO.
- INSTITUTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
b) NIVELES.- periodos graduales del proceso educativo
dentro de las etapas educativas. Ejm.
- EDUCACIÓN BÁSICA: inicial, primaria y secundaria.
- EDUCACIÓN SUPERIOR: primer semestre, segundo...
Primer año, segundo año...
c) MODALIDAD.- alternativas de ate nción educativa que
se organizan en atención de las características de
las personas. Ejm. Adultos (c.e.o).
d) CICLOS.- procesos educativos que se desarrollan en función de logros de aprendizaje se divide en:
- Inicial: 1ro. Y 2do. Ciclo
- Primaria: 3ro, 4to, y 5to, ciclo.
- Secundaria: 6to y 7mo ciclo.
e) PROGRAMAS: como los casos de los piet (1-2), pronoi (3-4) set.
5.- LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL: órgano de ejecución descentralizada del gobierno regional de educación, tienen autonomía en su jurisdicción. 6.- LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN: órgano especializado del gobierno regional responsable del servicio educativo regional. Comprende diferentes áreas como ser; control interno, especialistas, dirección de gestión pedagógica, dirección de gestión institucional, dirección de personal. 7.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN: es el órgano educativo del gobierno nacional, tiene como finalidad definir, dirigir y articular todos los componentes del sistema educativo peruano para mejorar la calidad educativa.
8.- CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN: órgano especializado consultivo y autónomo del ministerio de educación . Es el encargado de elaborar el proyecto educativo nacional con la participación del estado y la sociedad civil.
V ASPECTOS BÁSICOS DE LA NUEVA LEY DEL PROFESORADO Y SU REGLAMENTO. 1.- SUJETOS DE LA EDUCACIÓN: - Los profesores de la docencia.
- Los profesores de la administración educativa.
- Los profesores de la instituciones educativas privadas.
- Los profesores de los colegios fiscalizados.
- Los profesores con título no pedagógico.
- Los profesores sin título.
- Los auxiliares de educación.
2.- FORMACIÓN PROFESIONAL: NO MENOR DE 10 SEMESTRES.
- Universidades
- Institutos superiores pedagógicos
3.- PROFESIONALIZACIÓN: los docentes no tienen nivel, su nombramiento es interino.
el ministerio de educación promueve, a través de las universidades y los institutos pedagógicos, la profesionalización de quienes ejercen sin título la docencia.
el profesor que se titula por profesionalización ingresa a la carrera pública del profesorado hasta por el III nivel.
4.- DERECHOS Y DEBERES:
- Estabilidad laboral en el nivel, cargo, lugar, y centro de trabajo.
- Percibir una remuneración justa.
- Participar en los planes de trabajo de las instituciones educativas.
- Reingresar al servicio.
- Gozar de vacaciones:
a) profesores de docencia tienen vacaciones por 60 días.
b) profesores de la administración 30 días.
- Ascensos.
- Reasignaciones.
- Licencias.
- Respeto de los procedimientos legales.
- libre asociación y sindicalización.
5.- LICENCIAS:
a) CON GOCE DE HABER.
- Maternidad 90 días.
- Enfermedad. Hasta por doce meses (debidamente acreditado).
- Accidentes. Durante el tiempo que duran.
- Siniestros. Hasta por 60 días, siempre que afecten al docente.
- Fallecimiento de familiares.
- Becas.
- Representación del Perú en el extranjero.
- Representación sindical.
b) SIN GOCE DE HABER.
- Hasta por un año por motivos particulares.
- Hasta dos años por estudios.
- Hasta seis meses por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, hermanos.
- Por desempeño de funciones públicas. El tiempo que dure el cargo.
6.- PERMISOS:
- PROFESORES EN DOCENCIA.
· 1 hora por lactancia.
· 1 día por onomástico.
· 1 día por aniversario del maestro.
· 3 días por motivos personales.
7.- JORNADA LABORAL: HORA PEDAGÓGICA 45 MINUTOS. 2007 ( 50’)
- 24 horas. Secundaria, ocupacional.
- 30 horas. Inicial, primaria.
- 40 horas. Personal jerárquico y superior.
8.- ESTÍMULOS Y SANCIONES:
ESTÍMULOS:
a) AGRADECIMIENTO O FELICITACIÓN:
- Decreto directoral.
- Resolución regional.
- Resolución ministerial o suprema.
b) BECAS:
c) PALMAS MAGISTERIALES:
- Amauta.
- Maestro
- Educador
SANCIONES:
- Amonestación.
- Multa. De 2/30 hasta 10/30 partes.
- Suspensión del ejercicio docente ( 10 a 30 días) proceso administrativo por 40 días.
- Separación temporal hasta por 3 años. Proceso adm.
- Separación definitiva. Proceso administrativo.
- Inhabilitación profesional por sentencia judicial.
9.- CARRERA PÚBLICA DEL PROFESORADO:
a) TITULADOS: 5 niveles.
b) NO TITULADOS :
-Profesores con estudios pedagógicos concluidos.
-profesores con título no pedagógico.
-profesores con estudios pedagógicos no concluidos.
-profesores con estudios no pedagógicos.
NOTA: los auxiliares de educación son considerados por efecto de la ley como docentes sin título.
d) ÁREAS DE TRABAJO DEL PROFESORADO:
-docencia.- inicial, primaria, secundaria,
institutos superiores, directivos, jerárquicos.
-administración.- funciones técnico
pedagógicas, administrativas.
10.- DE LOS CESES:
- A su solicitud. Firmas legalizadas.
- Por abandono injustificado del trabajo. 5 dias. Proceso administrativo.
- Por incapacidad física o mental. Más de 15 días hasta dentro de los 180 días.
- Por límite de edad. (70)
- Por sanción disciplinaria. Proceso administrativo.
- Por muerte.
- Voluntariamente.
11.- REMUNERACIONES:
- Profesor de docencia.- bonificación especial por preparación de clase (30 % ). Por trabajar en zonas de selva, frontera, rural, altura excepcional, emergencia, y menor desarrollo. (10 % ) .
- Profesor directivo o jerárquico.- 5 %
- Subsidio por luto.-
. 2 remuneraciones. Fallecimiento de la cónyuge o hijos.
. 1 remuneración por fallecimientos de los padres.
. 3 remuneraciones por fallecimiento del docente.
12.- GRATIFICACIONES O BONIFICACIONES:
- Fiestas patrias.
- Navidad.
- Escolaridad
- 2 remuneraciones al cumplir 20 y 25 años. Mujeres.
- 3 remuneraciones al cumplir 25 y 30 años. Varones.
13.- DE LAS REASIGNACIONES:
a) CONCEPTO: desplazamiento de un docente de un cargo a otro similar o igual dentro o fuera de su jurisdicción educativa.
b) CLASES:
- Interés personal
- Unidad familiar. Conyugue, hijos, padres.
- Salud: * cuando la enfermedad le imposibilite cumplir su trabajo. * cuando haga uso de licencia por enfermedad por más de 12 meses. * por necesidad de atención médica permanente de la familia
- Evacuación por emergencia. Casos de desastres.
- Representación sindical. Propuesta del SUTEP.
14.- PERMUTA: el trámite debe de efectuarse en 15 días. Mínimo 1 año. Si se presenta después del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre se resuelven al año próximo. Condiciones:
- Desempeñar igual cargo.
- Tener el mismo nivel y área de la carrera.
- Laborar en el mismo nivel o modalidad. (excepción)
- tener la misma jornada laboral.
15.- DESTAQUE: es el desplazamiento temporal del docente de una plaza a otra.
16.- REUBICACIÓN: desplazamiento de una plaza de auxiliar a una de docente.